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Art铆culo 105. Las Comisiones Municipales Electorales, dentro de los quince d铆as siguientes a su instalaci贸n, someter谩n a la Comisi贸n Estatal Electoral su presupuesto de gastos para que 茅sta los considere en la elaboraci贸n de su proyecto de presupuesto de egresos.
Las Comisiones Municipales Electorales rendir谩n mensualmente a la Comisi贸n Estatal Electoral, cuenta detallada de la aplicaci贸n de los recursos financieros que hayan recibido, lo cual deber谩 publicarse con la misma temporalidad en la p谩gina de internet de la Comisi贸n Estatal Electoral.
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