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El rubro contenido en la Fracci贸n VI, no es aplicable a la Comisi贸n Estatal Electoral Nuevo Le贸n, en raz贸n de que no es competencia del mismo prestar servicios o establecer programas encaminados a un cierto tipo de poblaci贸n dada su naturaleza Jur铆dica, establecida en el Art. 68 de la Ley Estatal Electoral y Art. 41, 42 y 43, de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado.
Art铆culo 68. La Comisi贸n Estatal Electoral es un organismo p煤blico de car谩cter permanente, independiente en sus decisiones y aut贸nomo en su funcionamiento, con personalidad jur铆dica y patrimonio propio. Es responsable de la preparaci贸n, direcci贸n, organizaci贸n y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elecci贸n de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad y tiene las facultades establecidas en esta Ley.
El patrimonio de la Comisi贸n Estatal Electoral se integra con los bienes muebles e inmuebles, inversiones, rendimientos financieros y otros ingresos que se destinen al cumplimiento de su objeto y fines, as铆 como por el monto se帽alado en el ramo, que para este organismo se se帽ale en la Ley de Egresos del Estado. La Comisi贸n Estatal Electoral elaborar谩, administrar谩 y ejercer谩 en forma aut贸noma el presupuesto de egresos que enviar谩 por conducto del Ejecutivo al Congreso del Estado para su aprobaci贸n y estar谩 obligada a presentar su cuenta p煤blica en los t茅rminos legales, incluyendo en 茅sta el financiamiento p煤blico otorgado a los partidos pol铆ticos. Su cuenta p煤blica ser谩 presentada al Congreso del Estado durante el primer trimestre del a帽o siguiente al del ejercicio presupuestal del que se trate, para su revisi贸n y aprobaci贸n en el siguiente per铆odo ordinario de sesiones. |