/ Transparencia  

Procedimiento de Inconformidad

Resultados de Evaluaci贸n

Transparencia y Acceso a la informaci贸n p煤blica


Informaci贸n revisada al 31 de Diciembre de 2012

La Comisi贸n Estatal Electoral de Nuevo Le贸n, en cumplimiento a lo dispuesto por los Art铆culos 10 y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n del Estado de Nuevo Le贸n, publicada mediante Decreto N掳 256 en el Peri贸dico Oficial del Estado en fecha 19 de Julio de 2008, pone a disposici贸n de los Ciudadanos y p煤blico en general, la siguiente informaci贸n:

Art铆culo 10.- Los sujetos obligados deber谩n difundir en Internet la siguiente informaci贸n:

  1. Su marco normativo completo que le sea aplicable a cada 贸rgano, organismo o entidad, incluyendo sus reglamentos, decretos, circulares, c贸digo de 茅tica y dem谩s disposiciones de observancia general;
  2. Su estructura org谩nica en un formato que permita vincular por cada eslab贸n de la estructura, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;
  3. El directorio de los servidores p煤blicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, con nombre, domicilio oficial, n煤meros telef贸nicos y, en su caso, direcci贸n electr贸nica oficial. Adicionalmente en el caso de los Titulares de cada autoridad, entidad, 贸rgano u organismo, deber谩 publicarse la fotograf铆a y el curr铆culo.

    La fotograf铆a solo ser谩 publicada cuando medie el consentimiento expreso del servidor p煤blico, las de aquellos que realizan funciones relacionadas con la seguridad p煤blica, la procuraci贸n y administraci贸n de justicia, as铆 como los de ejecuci贸n de penas no ser谩 publicada;
  4. La calendarizaci贸n de las reuniones p煤blicas de los diversos consejos, 贸rganos colegiados, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias, comisiones legislativas y sesiones de trabajo a que se convoquen. Para las reuniones y sesiones ya celebradas, se deber谩n difundir, en un plazo no mayor a 30 d铆as naturales posteriores a su realizaci贸n, las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones, as铆 como las listas de asistencia de sus integrantes;
    (Reformado por Decreto N掳 358 aprobado por el H. Congreso del Estado y publicado en el Peri贸dico Oficial de fecha 17 de Septiembre de 2012)
  5. Una relaci贸n de los servidores p煤blicos comisionados por cualquier causa, incluso de car谩cter sindical, indicando el objeto, lugar y duraci贸n de la Comisi贸n;
  6. Un listado con los servicios que ofrece y los programas que administra, incluso los tr谩mites para acceder a ellos y la poblaci贸n objetivo a quien van dirigidos;
  7. Un listado de los programas de capacitaci贸n, el n煤mero de servidores p煤blicos capacitados as铆 como las evaluaciones de los mismos;
  8. Los planes de desarrollo, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gesti贸n que permitan conocer las metas, por unidad responsable, as铆 como los avances f铆sico y financiero para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gesti贸n deber谩 difundirse, adem谩s, su m茅todo de evaluaci贸n, as铆 como una justificaci贸n de los resultados obtenidos y el monto de los recursos p煤blicos asignados para su cumplimiento;
  9. Una lista con el importe por concepto de vi谩ticos, gastos de representaci贸n y alimentaci贸n, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor p煤blico que los ejecut贸 con motivo de su encargo o comisi贸n;
  10. La n贸mina mensual para la retribuci贸n de los servidores p煤blicos con expresi贸n del nombre completo, cargo y la remuneraci贸n, present谩ndose esta 煤ltima en forma neta y bruta, debi茅ndose de adicionar en su caso, la informaci贸n relativa a cualquier deducci贸n, percepci贸n, prestaciones y compensaciones que reciban con respecto al ejercicio de su responsabilidad;
  11. El contrato colectivo de trabajo vigente con el Sindicato de Bur贸cratas;
  12. La relaci贸n anal铆tica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, prestadores de servicios por honorarios pagados a profesionistas, gastos en comunicaci贸n social, representaciones, asesor铆as y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen, que incluya el n煤mero de control, nombre, raz贸n o denominaci贸n social, breve descripci贸n del gasto y monto pagado incluyendo el Impuesto al Valor Agregado;
  13. Respecto de los contratos o convenios celebrados por el sujeto obligado, un listado que relacione el n煤mero de contrato, su fecha de celebraci贸n, el nombre o raz贸n social del contratante o proveedor y, en su caso, el monto del valor total de la contrataci贸n;

    Tambi茅n deber谩n publicarse las convocatorias y bases para la adjudicaci贸n de proyectos de asociaciones p煤blico privadas, las modificaciones que se lleven a cabo y el fallo final, debiendo publicar al menos, de cada proyecto, el n煤mero de registro, el nombre de la Contratante, el nombre del Desarrollador , la descripci贸n general del proyecto, la fecha de contrataci贸n y el importe de los compromisos de pago o aportaci贸n de recursos estatales por cada a帽o de vigencia del contrato, se帽alando, en su caso, el importe comprendido en la partida presupuestal de pago preferente;
  14. Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones se deber谩 publicar su objeto, el nombre o raz贸n social del titular, el tipo de licencia, permiso, concesi贸n o autorizaci贸n, as铆 como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos p煤blicos;
  15. Para al menos los 煤ltimos 5 ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, as铆 como los informes trimestrales sobre su ejecuci贸n y las f贸rmulas de distribuci贸n de los recursos, federales o estatales, a los municipios;
  16. La base normativa relacionada a los subsidios, est铆mulos y apoyos con cargo a la hacienda p煤blica;
  17. La relaci贸n mensual de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones que se hayan otorgado, en el que se involucre el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos p煤blicos;
  18. El padr贸n de proveedores, que deber谩 contener cuando menos nombre o raz贸n social del proveedor, su giro y domicilio;
    (Reformado por Decreto N掳 358 aprobado por el H. Congreso del Estado y publicado en el Peri贸dico Oficial de fecha 17 de Septiembre de 2012)
  19. Las sentencias ejecutoriadas dictadas con motivo de las controversias entre poderes p煤blicos, en que est茅 involucrado alguno de los sujetos obligados del Estado de Nuevo Le贸n; y
  20. Toda la informaci贸n relativa a los recursos entregados a personas f铆sicas y morales privadas, as铆 como aqu茅lla relativa al destino que se les dio a esos recursos.

    Los sujetos obligados deber谩n se帽alar en sus portales de Internet los rubros del presente art铆culo que no le son aplicables, fundado y motivado dicha circunstancia.
    (Reformado por Decreto N掳 358 aprobado por el H. Congreso del Estado y publicado en el Peri贸dico Oficial de fecha 17 de Septiembre de 2012)

Art铆culo 16.- Adem谩s de lo se帽alado en el art铆culo 10, las autoridades electorales, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, deber谩n hacer p煤blica en su portal de Internet la siguiente informaci贸n:

  1. Los informes que presenten los partidos, asociaciones y las agrupaciones pol铆ticas;
  2. Los expedientes sobre quejas resueltas por violaciones a la normatividad aplicable;
  3. Las actas y acuerdos de sus cuerpos colegiados y unitarios;
  4. Los programas institucionales en materia de capacitaci贸n, educaci贸n c铆vica y fortalecimiento de los partidos pol铆ticos y dem谩s asociaciones pol铆ticas;
  5. La divisi贸n del territorio que comprende el Estado en distritos electorales;
  6. Listados de partidos pol铆ticos y dem谩s asociaciones pol铆ticas registrados ante la autoridad electoral;
  7. El registro de candidatos a cargos de elecci贸n popular en ejercicio electoral;
  8. Montos de financiamiento p煤blico por actividades ordinarias, de campa帽a y espec铆ficas otorgadas a los partidos y dem谩s asociaciones pol铆ticas, as铆 como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campa帽as;
  9. Los informes sobre el monto, origen, empleo y aplicaci贸n de los ingresos que los partidos pol铆ticos y dem谩s asociaciones pol铆ticas reciban por cualquier modalidad de financiamiento;
  10. Los c贸mputos totales de las 煤ltimas elecciones y procesos de participaci贸n ciudadana llevados a cabo en el Estado; y
  11. Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes con los respectivos votos particulares, as铆 como los criterios emitidos.

Art铆culo 105.- Las Comisiones Municipales Electorales, dentro de los quince d铆as siguientes a su instalaci贸n, someter谩n a la Comisi贸n Estatal Electoral su presupuesto de gastos para que 茅sta los considere en la elaboraci贸n de su proyecto de presupuesto de egresos.

  1. Las Comisiones Municipales Electorales rendir谩n mensualmente a la Comisi贸n Estatal Electoral, cuenta detallada de la aplicaci贸n de los recursos financieros que hayan recibido, lo cual deber谩 publicarse con la misma temporalidad en la p谩gina de internet de la Comisi贸n Estatal Electoral.

Transparencia por disposici贸n de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contrataci贸n de Servicios del Estado de Nuevo Le贸n